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Indecopi realizó, por séptima vez consecutiva, el Premio “Primero, los clientes”, una iniciativa que reconoce a las organizaciones que cuentan con buenas prácticas empresariales implementadas a favor de los consumidores peruanos. Samsung Perú se posicionó como uno de los nueve ganadores de este año, demostrando su compromiso con la innovación en cada uno de sus servicios y priorizando la satisfacción del cliente, en todo momento.

En esta oportunidad, Samsung Electronics Perú fue galardonado con el primer puesto en la categoría “Atención de reclamos” gracias a su servicio “Programa Voz del Cliente y Extensión de Garantía”. Esta práctica empresarial de la marca consiste en facilitar la recepción de reclamos y quejas de los clientes por medio de llamadas telefónicas al call center. Gracias a la personalización del servicio, este programa permite el seguimiento y solución de estos reclamos; así como una negociación con sus clientes sobre soluciones viables.

Por otro lado, Samsung Perú también obtuvo el segundo lugar en la categoría “Mecanismos de Información” con su programa “Plataforma Integrada de Soporte Digital”. Esta solución recopila y comparte información con los demás sistemas de soporte, de forma que los clientes puedan obtener soluciones rápidas y eficientes en tres aspectos: productos, servicios post venta y el uso/funcionamiento de dichos productos.

Sin duda, ambos programas fueron diseñados específicamente para brindar soluciones efectivas, considerando la coyuntura actual y priorizando la seguridad y satisfacción del cliente. Cabe resaltar que, además de dichos programas, Samsung Perú cuenta con diversos puntos de atención al cliente, así como servicios en línea, atención a domicilio y el Samsung Premium Service, para brindar una atención personalizada y a la medida de cada cliente.

“Estamos muy felices de haber sido reconocidos con este premio por Indecopi. En Samsung estamos comprometidos con brindarle una experiencia integral a nuestros clientes desde su primera compra. Continuamos esforzándonos por ofrecer la mejor atención al cliente a través de todos nuestros canales, con un servicio que se caracteriza por su personalización, eficiencia y rápida respuesta.” comentó Víctor Herrera, Director de Servicio al Cliente de Samsung Perú.

 

Conoce nuestro Costumer Service Plaza

 

En diciembre del 2019, Samsung inauguró el primer Customer Service Plaza (CSP), un espacio de servicio al cliente en pleno corazón de San Isidro, diseñado para fortalecer la atención premium que la marca ofrece a sus clientes. Además del CSP, la marca dispone de 42 puntos de servicio enfocados en la atención de celulares, tablets, wearables y accesorios; y, cuenta con otros 41 talleres autorizados que brindan servicio a televisores, barras de sonido y línea blanca.
 

 
 

 
 

La pandemia causada por el COVID-19 alrededor del mundo demostró no solamente que algunos países no estaban preparados para afrontar este virus a través de sus organismos de salud, sino también que reveló que los servicios ofrecidos por las empresas no estaba a la altura.
Es así como se confirmó una vez más a inicios de marzo que las empresas de telecomunicaciones tienen un alto déficit de satisfacción con sus usuarios y por otro lado que los ecommerce locales no han cumplido las expectativas de los consumidores.
Es por ello que Indecopi ha emitido una medida cauterlar el día de hoy para ayudar al consumidor (al fin).
A través de una medida cautelar, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (ST de la CC3) del Indecopi ordenó a 13 empresas que no cumplieron con entregar los productos que vendieron por internet en las fechas pactadas, que en un plazo máximo de 10 días calendario entreguen estos a los consumidores, cambien el producto por uno de similares características o devuelvan el dinero pagado más los intereses legales.
Además, la Secretaría Técnica inició procedimientos administrativos sancionadores contra cada una de estas empresas por la presunta infracción al deber de idoneidad.
La medida cautelar incluye a los consumidores afectados que adquirieron productos de las referidas empresas, cuya fecha de entrega se encuentre vencida al 19 de julio de 2020.
Adicionalmente se ordenó a estas empresas que, durante el mismo plazo, deberán publicar a través de su página web y redes sociales la orden contenida en esta medida cautelar, a fin de que todos los consumidores afectados puedan conocer el presente mandato.
Asimismo, las empresas cuentan con un plazo máximo e improrrogable de 5 días calendario, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo de 10 días calendario anteriormente señalado, para remitir a la CC3 un padrón que individualice e identifique a cada uno de los consumidores que se vieron afectados con esta conducta.
Procedimientos administrativos sancionadores
En esa línea, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi inició, con cargo a dar cuenta a la CC3, procedimientos administrativos sancionadores contra las 13 empresas que vendieron sus productos bajo la modalidad de comercio electrónico, por la presunta infracción al deber de idoneidad.
De acuerdo con las indagaciones, estas empresas en algunos casos habrían dilatado la entrega de los productos vendidos, no habrían cumplido con reprogramar la fecha de entrega de los productos hasta la reactivación de las actividades y no habrían cumplido con la entrega de los productos en la fecha programada a partir de la reanudación de sus actividades de reparto a domicilio, respecto de las ventas que se efectuaron antes de dicha reanudación y luego de esta.
Las empresas 13 que habrían vulnerado las expectativas de los consumidores son:

 

¿ Saga Falabella S.A. (Saga Falabella)
¿ Tiendas del Mejoramiento del Hogar (Sodimac)
¿ Homecenters Peruanos S.A. (Promart)
¿ Supermercados Peruanos S.A. (Plaza Vea)
¿ Conecta Retail Perú S.A. (Efe / Curacao)
¿ América Móvil Perú S.A.C. (Claro)
¿ Cencosud Retail Perú S.A. (Cencosud)
¿ Rash Perú S.A.C. (Coolbox)
¿ Entel Perú S.A. (Entel)
¿ Hipermercados Tottus S.A. (Tottus)
¿ Importaciones Hiraoka S.A. (Hiraoka)
¿ Tiendas Peruanas S.A. (Oechsle)
¿ Tiendas por Departamento Ripley S.A. (Ripley)

 

Cabe indicar que tras la investigación realizada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) del Indecopi, se habría determinado que estas empresas ofertaron sus productos a través de sus páginas web. Sin embargo, pese a haber pactado una fecha de entrega, no habrían cumplido con entregar los mismos. En algunos casos, se verificó la dilatación en su entrega, la no reprogramación de los pedidos realizados y la no entrega en el plazo pactado, lo cual constituye una vulneración al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Dicho artículo del Código establece que: “Los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda”.
Es preciso indicar que estas empresas se encuentran en plazo legal para formular sus descargos a la imputación realizada, así como para presentar recurso de apelación contra la medida cautelar impuesta, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
La CC3 es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución. Está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del Presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21 de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.

 
 

 

En los últimos años, con la llegada de nueva competencia, las operadoras se han valido de todas sus armas para, dependiendo del caso, conservar a sus clientes o ganar nuevos adeptos a sus servicios. Lamentablemente, en muchos casos se recurrió a malas prácticas, las cuales finalmente han sido sancionadas con cuantiosas multas por parte del organismo nacional encargado, el INDECOPI.

En este caso en particular, se ha sancionado a dos operadoras, a Claro y a Movistar, en ambos casos por concepto de competencia desleal y publicidad engañosa.

En el caso de Claro el problema estuvo relacionado con su promoción de «Habla gratis para toda la vida a 2 Claro móviles», la cual tenía una serie de limitantes que hacía que, efectivamente, recibiéramos mucho menos de lo que ofrecía la operadora.

En el caso de Movistar la sanción es por la promoción «Llévate gratis el iPhone 6 Plus de 16 GB entregando tu iPhone 5S», el cual indica que al dejar un teléfono te llevas el otro automáticamente, pero que finalmente necesitaba de una serie de requerimientos más (como la adhesion a un plan especial) que tan solo dejar tu terminal antiguo.

Las multas ascienden a 149.49 UIT para Claro y 10 UIT para Movistar.

Como se habrán dado cuenta, estas promociones son de hace al menos dos años, por lo que se espera resoluciones similares por casos más actuales en los que se haya cometido faltas parecidas. Será cuestión de tiempo para ver como se desenvuelve el asunto.

 

Fuente: RPP